Ley 155-17: Cómo proteger su empresa de sanciones por lavado de activos
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Ley 155-17: Cómo proteger su empresa de sanciones por lavado de activos

Por Lic. Jose Edwin Duran Jiminian, MBA5 de marzo de 20266 min de lectura

La Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es una de las normas más exigentes del ordenamiento jurídico dominicano. Desde su promulgacion, ha ampliado progresivamente el universo de empresas y profesionales obligados a implementar programas de cumplimiento, y las sanciones por incumplimiento son severas: multas de hasta RD$50,000,000, suspensión de operaciones y responsabilidad penal para directivos.

Lo que muchos empresarios no saben es que la ley no aplica solo a bancos y casinos. Si usted tiene una empresa de tamaño mediano en ciertos sectores, es probable que ya sea un sujeto obligado.

¿Quiénes son sujetos obligados bajo la Ley 155-17?

La ley establece dos categorias: sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros. Los primeros incluyen bancos, aseguradoras, fondos de pension y entidades similares. Los segundos —y aqui es donde muchos empresarios se sorprenden— incluyen:

  • Empresas inmobiliarias y agentes de bienes raíces
  • Joyerias y comercios de metales preciosos
  • Contadores públicos y firmas de auditoría (en ciertos supuestos)
  • Abogados que asistan en transacciones comerciales o societarias
  • Notarios publicos
  • Empresas de zonas francas
  • Comerciantes de obras de arte y antigüedades
  • Empresas de transferencia de fondos y remesas
  • Casinos y establecimientos de juegos de azar

Si su empresa opera en alguno de estos sectores, la obligacion de tener un Programa de Cumplimiento de Prevencion de Lavado de Activos (PCPLA) no es opcional.

¿Qué debe contener un programa de cumplimiento?

Un Programa de Cumplimiento conforme a la Ley 155-17 y sus reglamentos no es un documento de escritorio. Es un sistema vivo que debe incluir:

Oficial de Cumplimiento designado

Debe designar formalmente a una persona —con autonomía funcional y reporte directo al nivel directivo— como Oficial de Cumplimiento. Esta persona es responsable de implementar y supervisar el programa, y debe cumplir requisitos de idoneidad establecidos por el regulador correspondiente.

Politica de Conocimiento del Cliente (KYC)

Antes de establecer cualquier relacion comercial significativa, su empresa debe identificar y verificar la identidad del cliente, determinar si es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), entender el proposito de la relacion comercial y monitorear transacciones inusuales.

Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cuando su empresa detecta una operacion que no tiene justificacion economica aparente, o que presenta caracteristicas tipicas de lavado de activos, debe reportarla a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los plazos establecidos. El incumplimiento de esta obligación —incluso si la operación resultara inocente— es sancionable.

Registros y conservacion de documentos

Toda la documentación relacionada con la debida diligencia de clientes debe conservarse por un mínimo de cinco años. Esto incluye copias de documentos de identidad, contratos, registros de transacciones y cualquier comunicacion relevante.

Capacitacion del personal

El programa debe incluir capacitacion periodica para todo el personal que tenga contacto con clientes o que maneje transacciones. La ignorancia de un empleado no exonera a la empresa.

Las señales de alerta que su equipo debe conocer

La ley y sus normas complementarias describen tipologías —patrones de comportamiento sospechoso— que su personal debe reconocer:

  • Clientes que pagan grandes sumas en efectivo sin justificacion comercial aparente
  • Transacciones que involucran paises de alto riesgo
  • Clientes que muestran desinteres por las condiciones del negocio pero gran interes en la velocidad de la transaccion
  • Estructuras societarias complejas sin lógica comercial aparente
  • Solicitudes de confidencialidad inusual sobre la identidad de los beneficiarios finales

Las consecuencias del incumplimiento

El Ministerio Publico, la UAF y los organismos reguladores sectoriales tienen facultades de supervision y sancion. Las consecuencias de no tener un programa de cumplimiento adecuado pueden incluir:

  • Multas administrativas de RD$500,000 a RD$50,000,000
  • Suspensión temporal o definitiva de operaciones
  • Responsabilidad penal para administradores y directivos (penas de 10 a 20 años)
  • Daño reputacional irreparable

Como implementar su programa ahora

El momento de implementar un programa de cumplimiento no es cuando la UAF llama a su puerta. En Effort Business Consulting tenemos un departamento especializado en cumplimiento normativo que diseñará e implementará su PCPLA conforme a los requerimientos regulatorios vigentes, capacitará a su personal y le acompañará en las revisiones periódicas.

Si no está seguro de si su empresa es sujeto obligado, contáctenos para un diagnóstico sin costo.

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